Protocolo de actuación ante situaciones de violencia
La violencia sexual y la discriminación basada en el género son perpetradas contra varones y mujeres en diferentes circunstancias y ámbitos de la vida social. Sin embargo, las mujeres, cualquiera sea su edad, y debido a complejos factores de tipo cultural e histórico constituyen la población mayormente afectada por esas formas de violencia y discriminación. Estas conductas y acciones lesivas de derechos humanos han sido visibilizadas por la comunidad internacional y los estados, siendo objeto de diferentes instrumentos normativos, como así también nuestro país cuenta con leyes que salvaguardan los Derechos Humanos y reprimen la violencia y discriminación basada en el género tales como: la Ley N°23.592 contra Actos Discriminatorios, el Decreto N° 2385/93 de Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto N° 1011/2010; La Ley N° 26.743 de Identidad de Género; la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ésto, correspondiendo adoptar medidas de acción positivas que aseguren la igualdad de oportunidades en el goce de estos derechos, priorizando a aquellos grupos que históricamente han estado en especiales situaciones de vulnerabilidad, visibilizando atendiendo y erradicando la violencia y discriminación basadas en el genero ya que los efectos de las mismas interfieren, no sólo en aspectos subjetivos y sociales como los contemplados en los derechos enunciados, sino en el correcto desarrollo del trabajo o desarrollo educativo, convirtiendo a los espacios en ambientes hostiles y provocando sentimientos de humillación e intimidación se creó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LA UNR destinado a funcionarixs, docentes, nodocentes, estudiantes, personal académico permanente o temporario.
Aplicaciones: Comprende situaciones que incluyan: +Discriminación de género. Toda conducta, acción o comentario que implique exclusión o restricción basada en el sexo o género de la persona, que tenga por objeto dañar o anular sus derechos humanos y libertades fundamentales. +Violencia de género. Toda conducta, basada en una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la seguridad personal. En cuanto a la violencia sexual es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo el acoso sexual. Conductas de acoso sexual implican obligar a alguien a padecer o soportar un comportamiento de carácter sexual no deseado y ofensivo, el cual produce diversas afectaciones en dimensiones que están protegidas y reguladas como derechos, como la integridad psíquica y sexual, la dignidad, el trabajo, el derecho a gozar de un ambiente adecuado, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de trato, etc. +Violencia institucional. Aquella conducta realizada por funcionarixs, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las personas, independientemente de su género, tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley. El procedimiento garantiza: +Respeto y privacidad +Asesoramiento +Contención +No revictimización
No lo dudes, por consultas y denuncias, podés acercarte a la oficina de atención.
Protocolos para situaciones de violencia y discriminación por razones de género y/o orientación sexual en FCV-UNRCapacitación en temática de género y violencia contra las mujeres
De acuerdo alplenario del Consejo Interuniversitario Nacional por el cual se adhirió a la capacitacion obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres prevista en la Ley Nº 27499 denominada Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, se estableció la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempañan en la UNR. Para acceder a la Resolución completa ingresá Aquí.