Reglamento para usuarios de los servicios de Biblioteca
Aprobado por Resolución C.D.Nº 083/02 (7 de junio de 2002)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1º La misión de Biblioteca es satisfacer los requerimientos de información de la comunidad educativa; siendo una herramienta de apoyo a la enseñanza de grado, a la educación continua de postgrado y al desarrollo de la investigación y de la extensión.
2º El presente Reglamento de los servicios de Biblioteca, establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso a que deben ajustarse los usuarios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
3º Todos los usuarios están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS BIBLIOGRÁFICOS
4º OBRAS DE CONSULTA: ejemplares de libre disposición que conforman la colección de la Biblioteca.
- LIBROS
- FOLLETOS
- SEPARATAS
- PUBLICACIONES PERIÓDICAS (sólo duplicados)
- OBRAS DE REFERENCIA: material bibliográfico que no se presta a domicilio: diccionarios, enciclopedias, anuarios, publicaciones periódicas.
CAPITULO III
DE LOS USUARIOS
5º Biblioteca distingue las siguientes categorías de usuarios habilitados: Alumnos, Alumnos egresados, docentes y no-docentes de la Facultad.
6º Los Docentes y alumnos de otras facultades y todos los profesionales que se dediquen al estudio de las Ciencias Veterinarias y ramas afines podrán hacer uso de las colecciones dentro del recinto de la Biblioteca.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS
Préstamo en Sala
7º Todo el material bibliográfico existente en la colección de Biblioteca, podrá ser consultado en sala.
8º El material bibliográfico que sea consultado en la Sala de Lectura, no podrá ser retirado del recinto de la Biblioteca, sin que previamente sea autorizado mediante la firma del correspondiente juego de préstamo.
9º El Personal Docente y Auxiliar, y los estudiantes podrán retirar material bibliográfico para su uso en las aulas de clase y trabajos prácticos, durante el tiempo que duren dichas clases, constituyéndose en responsables de las posibles pérdidas o deterioro del material aludido, cuyos controles de entrega y devolución se realizarán en la misma forma que el préstamo a domicilio.
Préstamo a domicilio
10º Podrá ser retirado del recinto de Biblioteca el material bibliográfico que forme parte de la colección general. En ningún caso se prestarán a domicilio las Obras de Referencia.
11º El Personal Docente podrá retirar por plazos máximos de 15 días, renovables a su vencimiento, las obras que desee consultar, sólo en caso de que quede al menos un ejemplar disponible para los alumnos.
12º El préstamo de libros a domicilio se efectuará, sin excepción, a los lectores previamente inscriptos en el Registro correspondiente, previa presentación de la documentación que lo acredite como alumno de la Facultad, y una foto tipo carnet.
13º Ningún usuario está autorizado a prestar libros pertenecientes a la Biblioteca a otras personas.
14º El préstamo de los libros de consulta permanente, se regulará de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la Biblioteca.
15º En época de exámenes, no se realizará el préstamo de ejemplares únicos.
16º A los efectos del préstamo a domicilio, el material bibliográfico se dividirá en tres grupos:
a) OBRAS DE CONSULTA: podrán ser retiradas solamente por el término de 48 horas, préstamo renovable por igual término cuando no hubiere solicitudes de otros lectores.
b) EJEMPLARES ÚNICOS: podrán ser retirados en préstamo únicamente a partir de las 17 hs, para ser reintegrados antes de las nueve horas del día siguiente, o del primer día hábil posterior, en caso de feriados intermedios.
c) PUBLICACIONES PERIÓDICAS: Podrán ser solicitadas en préstamo domiciliario, solamente los duplicados de las mismas.
17º Los alumnos tendrán prioridad en los préstamos sobre los egresados, muy especialmente en época de exámenes.
18º La solicitud de renovación del préstamo. se hará, en todos los casos, personalmente, previa exhibición de la obra.
19º Solo el usuario Registrado puede retirar el material bibliográfico, no estando nadie autorizado para hacerlo en su lugar, no así la devolución, que puede ser realizada por terceros.
20º Los Profesores y/o alumnos que se alejen de la Facultad por períodos superiores a treinta días corridos, deberán restituir a Biblioteca, antes de su partida, la totalidad del material bibliográfico a ellos prestados.
21º Cuando el material bibliográfico solicitado por el usuario, estuviera en préstamo domiciliario, éste hará una solicitud de reserva, para el día estipulado de su devolución.
Préstamo extraordinario
22º Posibilita retirar libros durante los períodos de vacaciones en que la Facultad y la Biblioteca permanecen cerradas. Se pueden retirar hasta 2 volúmenes. Las fechas para retirar y devolver el material se difundirán oportunamente.
CAPITULO V
De los Servicios de Biblioteca Virtual y Electrónica
23º Tanto los servicios de biblioteca digital (compuesta por CD-ROM), como los de biblioteca virtual, estarán a disposición de los docentes, alumnos y graduados. Solicitar turnos en el área de Consultas y Atención al Público.
24º Las computadoras personales de Biblioteca conectadas a Internet, deberán ser destinadas a la obtención de la información necesaria para realizar trabajos de investigación relacionados con los programas de estudio que cursan los alumnos, brindando acceso a servicios de biblioteca virtual.
El envío o recepción de correo electrónico (e-mail), se utilizará para mantener contactos con profesionales y especialistas del área de estudio.
Por lo anterior, dichas computadoras no podrán ser usadas para fines distintos al anteriormente señalado y en especial, para ser usadas como procesadores de textos, para juegos electrónicos, para conversaciones en tiempo real.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
25º Todo lector que no devuelva dentro del término establecido el material de Biblioteca será sancionado de la siguiente forma:
- Primera suspensión: quince (15) días corridos.
- Segunda suspensión: veinticinco (25) días corridos.
- Tercera suspensión: treinta (30) días hábiles.
- Cuarta suspensión: se perderá automáticamente la condición de socio de la Biblioteca. La readmisión al Servicio queda a consideración de las autoridades.
26º La retención de las obras y todo tipo de material bibliográfico en época de exámenes, involuntaria o intencional, es considerada falta gravísima y significará la pérdida automática de la condición de socio-lector de la Biblioteca. Hasta que no devuelva la obra en mora, no podrá el usuario rendir examen ni realizar ningún trámite administrativo en la Facultad.
27º Todo lector será legalmente responsable por todo el material que retire en préstamo domiciliario o para consultar en Sala de Lectura, haciéndose cargo de cualquier deterioro, daño o extravío que sufra el mismo. En este último caso, deberá reponer una obra exactamente igual a la extraviada, no aceptándose ediciones viejas, u otro libro que también resulte de valor y utilidad para los usuarios de la Biblioteca (en este caso será la Directora de Biblioteca la que indicará cual es el libro a adquirir). En tanto no se proceda a la restitución, no se tendrá derecho al uso de los servicios bibliotecarios.
28º La biblioteca no está obligada a enviar aviso especial reclamando los préstamos atrasados, por lo tanto, la recepción de los avisos no exime de las sanciones reglamentarias.
29º El personal de la Casa, que no efectúe la devolución del material bibliográfico en su poder, antes de las 48 horas de efectuada la correspondiente comunicación, se hará pasible a las sanciones derivadas del incumplimiento a los deberes, impuestos por el Art. 27º de la Ley 22.140 y Decreto Reglamentario Nº 1797/80, por daños a bienes que integran el patrimonio del Estado, conforme prescripciones de la Ley de Contabilidad. Los ex-alumnos y graduados , en similares condiciones , quedarán sujetos a las acciones judiciales pertinentes, hasta lograr el pago actualizado de la obra retenida, siendo a su cargo todos los gastos que las acciones demanden.
30º El usuario suspendido no podrá retirar libros en préstamo a domicilio mientras dure la sanción y sólo podrá hacer uso de los servicios en sala de lectura.
Tampoco podrán hacer uso del servicio de préstamo a domicilio los usuarios que adeuden libros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
31º El Director de la Biblioteca dispondrá todo lo necesario a fin de que se de fiel cumplimento al presente Reglamento.
32º Toda queja de los lectores con respecto a la atención del personal de Biblioteca, deberá ser dirigida por escrito a la Dirección, debiendo ésta elevar el asunto a la consideración y resolución del Secretario Académico.
33º Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección ad-referéndum del Consejo Directivo.
34º El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.
35º Derógase el Reglamento General de la Biblioteca aprobado por RESOLUCIÓN C.D. Nº 015/87.